El Gobierno creó el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precios de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestación de Servicios de Salud (Comarpre), con el objetivo de fijar mecanismos para el abastecimiento y control de precios de medicamentos. También dispone sanciones.
“Se crea el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precios de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestación de Servicios de Salud (Comarpre) como instancia de coordinación interinstitucional en el marco de la Covid-19”, señala el artículo 2 del Decreto Supremo 4452, aprobado el 13 de enero pasado.
En la parte de los considerandos, el Gobierno argumenta que durante la emergencia sanitaria ocasionada por la primera ola de la pandemia por la Covid-19, la población fue objeto de “vulneración de sus derechos por el agio, especulación y alza incontrolada” de precios de servicios y productos en salud, sin que se tomase ninguna acción de regulación ni protección del derecho a la salud y la vida.

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De acuerdo con la normativa, el Comarpre estará conformado por el Ministerio de Salud, a través del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (Agemed) y el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa).
También están incluidos el ministerio de Desarrollo Productivo, a través del Viceministerio de Comercio Interno; Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor; Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (Ceass); Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) y la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).
Estará a cargo de un viceministerio del Ministerio de Salud, y en su ausencia será presidida por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor. Los representantes del Comarpre no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
Entre sus funciones están: coadyuvar con acciones de carácter intersectorial al Ministerio de Salud y Deportes, como entidad competente, en la regulación de precios de: medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio, prestación de servicios de salud.
Además de coordinar estrategias y acciones operativas con entidades públicas y privadas en el ámbito del monitoreo del abastecimiento, regulación de precios de los productos y servicios; establecer la conformación de equipos multidisciplinarios e interinstitucionales para monitorear el abastecimiento en el mercado interno y los precios de los productos; aprobar criterios y metodologías mediante resolución multiministerial para la regulación de precios de los productos y servicios.
Señala que, ante un posible desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el Comarpre realizará acciones de coordinación con los importadores y laboratorios nacionales, para el abastecimiento de los productos.
“De ser necesario la Ceass importará, distribuirá y comercializará los productos, a fin de suministrar al mercado nacional. Asimismo, podrá comercializar a las farmacias del Sistema Nacional de Salud, legalmente establecidas”, anticipa.
Para la regulación de precios, la Agemed aprobará, publicará y actualizará la lista de precios máximos unitarios de venta a las consumidoras y consumidores finales, de medicamentos y dispositivos médicos relacionados a la Covid-19.
Para el control, las gobernaciones, a través del Sedes, verificarán los precios referenciales o máximos fijados por el Ministerio de Salud.
Advierten que, la Fiscalía ejercerá la acción penal pública, cuando se haya identificado indicios de la comisión de delitos, en actividades relacionadas en la venta de medicamentos y dispositivos médicos, en la prestación de servicios de análisis de laboratorio y prestación de otros servicios de salud.
Página Siete
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