El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) proyecta recaudar más de Bs 100 millones con el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que se aplica a las personas naturales residentes en el país o en el exterior con fortunas o patrimonio mayores a los Bs 30 millones en Bolivia.
El IGF se aplica a las personas naturales residentes o extranjeras que permanezcan en el país por más de 183 días, ya sea de forma continua o discontinua en un periodo de 12 meses.
El presidente del SIN, Mario Cazón, explicó que el plazo para el pago del Impuesto a la Fortuna, en el caso de los residentes en Bolivia, vence el 31 de marzo, y para aquellos que viven en el extranjero, pero que tienen su riqueza en el país, el 30 abril de este año.
PUBLICIDAD
“Según la información estadística, nosotros debemos cobrar a 152 personas y esperamos recaudar más de cien millones de bolivianos, todavía es prematuro establecer cuánto ya se ha cobrado porque, justamente, comienza en este caso el pago del impuesto este primero de marzo”, manifestó Cazón en declaraciones a Bolivia TV.
El titular del SIN aclaró que en caso de que la persona alcanzada con el IGF no proceda a su registro o no realice el pago del impuesto, ésta será pasible a una multa que incrementa en 200% el tributo correspondiente; “es decir si es 100 mil bolivianos el impuesto que debe pagar, entonces pagará con la multa 300 mil (bolivianos), (con) 200 mil de sanción”.

Cazón también advirtió que el SIN, en el marco de sus atribuciones, activará un proceso de investigación y fiscalización para identificar a las personas que no se registren.
“Es un impuesto que lo cobran en todas partes, por ejemplo ya hay en Argentina, en Uruguay, y otros países de Europa inclusive ya han implementado, y estos recursos justamente son para apoyar al control, a la prevención de la pandemia del Covid-19”, sostuvo el presidente del SIN.
Añadió que el IGF también ayudará en la reactivación de la demanda interna y de la economía nacional, deteriorada en el gobierno transitorio.
Registro para el IGF
Para el proceso de registro en el IGF, el paso inicial es el llenado del Formulario 22 y el Formulario 23, el primero para los residentes en el país y el segundo para los residentes en el exterior. Ambos están disponibles en la página web del SIN (www.impuestos.gob.bo): ir al botón Oficina Virtual, luego hacer clic en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria y, dentro de éste, Registro Impuesto a las Grandes Fortunas.
De acuerdo al SIN, el IGF recae a la propiedad o posesión, al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o algunos de los siguientes bienes o derechos: bienes inmuebles, bienes muebles sujetos a registro, bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo, colección, filatelia y otros).
Pagina Siete
Comentarios