Durante el mediodía de este jueves el Tribunal de Audiencias de La Pampa condenó a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez por el atroz crimen de Lucio Dupuy, cometido en noviembre del 2021 en la ciudad de Santa Rosa.
Espósito Valenti, la madre del menor, fue encontrada culpable de haber cometido un “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, por la alevosía y por el vínculo”.
Por su parte, Páez, madrastra del pequeño, fue reconocida por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora como autora de un “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad”.
Aunque el próximo 13 de febrero se conocerá finalmente la pena que ambas detenidas recibirán, según el código penal los dos delitos prevén una pena de prisión perpetua.
Por qué la madre de Lucio no fue condenada por abuso
Si bien la querella y los fiscales habían solicitado que la mamá de Lucio también fuera condenada por abuso sexual, lo cierto es que en su sentencia los jueces explicaron que las pruebas presentadas durante el debate oral no alcanzaron a demostrar que la mujer hubiera cometido ese delito.
Tal como indicaron los magistrados en la sentencia dada a conocer este jueves, una de las pruebas fundamentales para poder condenar a Páez fue la prueba de ADN que se extrajo del elemento con el que el menor fue abusado.
Según lo indicado por los jueces, quedó comprobado que las acusadas utilizaban un consolador, por lo que el ADN de ambas estaba en él, pero, tal como estableció la doctora Bobillo (quien llevó adelante el examen), también se encontró ADN de Lucio.
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“¿La prueba reunida implica –necesariamente- que ambas hayan sido autoras de las injurias sexuales, tal como lo afirmaron las partes acusadoras? La respuesta es negativa. El plexo probatorio reunido, especialmente el referido a la prueba pericial genética, determinó el hallazgo de material genético de ambas acusadas y Lucio Dupuy. Si lo primero es perfectamente razonable y esperable, en tanto se trata de un elemento destinado al empleo por ellas (sea al mismo tiempo, de modo sucesivo o alternativo, individual o en conjunto), lo segundo deviene incriminatorio respecto del abuso sexual atribuido, aunque no es posible asegurar, con el rigor que exige una sentencia de condena, que ello obedezca –también- a la acción de Magdalena Espósito Valenti. Ees perfectamente factible que su ADN ya estuviera allí, por empleos anteriores del objeto fálico, cuando la restante acusada agredía sexualmente a Lucio Dupuy”, argumentó el tribunal.
“Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, sumó.
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En este sentido, para los jueces, se terminó de establecer la culpabilidad de Paéz en el abuso cuando varios testigos declararon que escucharon que la acusada refirió en distintas ocasiones que sabía que el nene había sido violado.
“Fueron varios los testigos de aquellos primeros momentos de Lucio Dupuy, ya sin vida, fuera del departamento, llevado por Abigail Páez, que refirieron haber escuchado su versión en relación a que ‘lo podían hacer golpeado y abusado al nene’; según declaró el agente Argüello que estaba cumpliendo tareas en el Hospital Evita y que ‘lo habían violado’, según declararon Edgardo Mourino y Lady Esther Soria, quienes asistieron a Abigail Páez para llevar el niño al Hospital Evita y a quienes razonablemente les llamó la atención de qué forma ella podría saberlo”, analizó el tribunal.
“Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Abigail Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas”, finalizó.
Finalmente, el tribunal aseguró que la condenada aprovechó el tiempo en soledad que compartía con el menor, cuando quedaba a su cargo en la casa en la que vivían, para abusar de él en forma reiterada durante por lo menos dos meses antes de su fallecimiento, sin poder precisar tiempo exacto de tales agravios.
TN