La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denegó la tutela presentada por Juan Carlos Medrano en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La acción constitucional pretendía que el TSE habilite al excandidato.
Durante la audiencia, las vocales constitucionales Carla García y Alaín Núñez coincidieron en que el accionante no acreditó de manera sustancial la vulneración de los límites de autorregulación, razón por la cual la Sala no ingresó al análisis de fondo de la demanda.
Entre los argumentos expuestos, las vocales señalaron que el TSE, como máxima instancia de un Órgano del Estado, cuenta con atribuciones jurisdiccionales propias, siendo la instancia competente para dirimir asuntos relacionados con el ámbito electoral.
En semanas pasadas, el TSE, en aplicación de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, canceló la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN) por no haber alcanzado el 3% de la votación válida en las Elecciones Generales 2025. Dicha decisión fue posteriormente impugnada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por la misma organización política.
Como consecuencia de la cancelación de la personalidad jurídica de ADN, las alianzas de las que formaba parte también fueron canceladas, y sus candidatos quedaron inhabilitados. Mediante la acción constitucional, Juan Carlos Medrano pretendía ser habilitado nuevamente, solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial.
Fuente: urgente.bo








