«El Incremento Salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del tres por ciento (3%) establecido en el presente Decreto Supremo», se lee en parte del artículo 6 de la mencionada norma.
En el mismo decreto se fija que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, tanto en los sectores público y privado, será de Bs 2.500, que representa un incremento del 5,85%, acordado entre la Central Obrera Boliviana (COB) y el Gobierno.
Su aplicación será «obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social», indica parte del artículo 7.
La aplicación del incremento salarial y del salario mínimo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2024 y que, en ambos casos, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
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