Setenta y cinco normas (63 decretos supremos y 12 leyes) autorizaron contrataciones directas sin determinar límites o topes de recursos para la adquisición de bienes y servicios , según la investigación “Las Contrataciones Directas: Facilitando la Corrupción”, realizada por el senador y candidato a la presidencia Óscar Ortiz.
Desde 2007, el Gobierno promulgó un total de 107 normas, 94 decretos supremos y 13 leyes que autorizan contrataciones directas, sin embargo, únicamente 31 decretos especifican los montos autorizados, los mismos ascienden a 10.496 millones de bolivianos.
“Estas normas han permitido la realización de contrataciones con total discrecionalidad. Ya que estas se efectuaron al margen de las previsiones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Estado”, explicó el senador.
Los 63 decretos supremos y 12 leyes que fueron promulgados sin establecer un monto límite para las contrataciones directas fueron utilizados en algunas ocasiones para más de un contrato.
“Como podemos citar en el caso del Decreto Supremo 224 mediante el cual se licitó el proceso de contratación directa para la contratación de tres equipos de perforación que fue adjudicado en 148 millones de dólares. Esa misma norma fue utilizada en 2017 también para adjudicar a la empresa Tecnimont la construcción de la planta de Propileno y Polipropileno por más de 2.000 millones de dólares.

Como antecedente ambos contratos fueron posteriormente anulados ya que presentaban numerosas irregularidades y en el caso de los taladros, derivó en procesos penales contra los responsables.
Otros de los casos que cita Ortiz es el Decreto Supremo 3447 que autorizó 160 procesos de contratación bajo invitación directa para los juegos Odesur que superaron los 159 millones de bolivianos.
La investigación también detalla el Decreto Supremo 1361 de 2012, que autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del proyecto de construcción del Aeropuerto Internacional El Bañado de Monteagudo, que demandó, según reportes de la prensa de entonces, una inversión de 57 millones de bolivianos.
Urgencia y prioridad
Según el diputado oficialista Víctor Borda, las contrataciones directas que realiza el Estado se realizan de esa manera bajo dos parámetros, urgencia y prioridad nacional, por lo que estas son autorizadas mediante decretos.
“La contratación directa esta reglamentada, solo la pueden utilizar las empresas públicas declaradas como de prioridad nacional y se hace tomando en cuenta la premura de las obras, ya que las licitaciones en algunos casos son muy burocráticas”, precisó.
Sobre los decretos que autorizan las contrataciones directas y no establecen montos límites, Borda aseguró que se trata de normas generales y que los montos específicos están estipulados en los Documentos Base de Contratación (DBC) que elaboran las entidades y empresas públicas que requieren de bienes o servicios.
“Los decretos no especifican montos porque aún no se ha podido cuantificar los proyectos que aprueba, pero eso se aclara en el DBC del proyecto concreto, junto con las especificaciones técnicas, condiciones y otros elementos”, argumentó el legislador del MAS.
Salud fue el sector más beneficiado por decretos
De acuerdo con la investigación del senador Óscar Ortíz, el sector Salud es el que tuvo el mayor porcentaje de contrataciones directas ya que los cinco Decretos Supremos con montos más elevados correspondieron a este sector.
“Por ejemplo, el Decreto Supremo 3139 que autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución de la obra, puesta en marcha y otras actividades que implicaba el desarrollo de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel incluía el monto más alto con 4.207 millones de bolivianos”, señaló el legislador.
En segundo lugar se encuentra el Decreto Supremo 2497 que autorizó la contratación directa de bienes, obras y servicios para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de establecimientos hospitalarios por 2.383 millones de bolivianos.
En tercer lugar está el Decreto Supremo 2719 del 06 de abril de 2016 que autoriza la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud de Tarija con una inversión de 1.047 millones de bolivianos.
Otro de los proyectos fue avalado por el Decreto Supremo 2784 que autorizó con el mismo tenor de los otros, la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción y equipamiento de un establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel para el Departamento de La Paz por un valor de 514.5 millones de bolivianos.
Página Siete








