Los gobernadores del país definieron una agenda de 10 puntos para avanzar hacia la aplicación del modelo de distribución de recursos 50/50 y fortalecer las finanzas de las entidades territoriales autónomas.
La hoja de ruta contempla demandas dirigidas al Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y otras instancias nacionales.
Las determinaciones fueron adoptadas este jueves 24 de septiembre, durante la reunión de gobernadores realizada en Santa Cruz, donde las autoridades también se declararon en estado de alerta y fijaron el 31 de octubre de 2026 como plazo para que el nivel central atienda sus planteamientos.
El primer punto ratifica que la distribución 50/50 de los ingresos fiscales constituye el punto de partida para alcanzar una verdadera autonomía fiscal.
Los gobernadores plantean que el 15% de la coparticipación tributaria sea transferido a las gobernaciones a partir de los recursos administrados actualmente por el nivel central, sin afectar los ingresos de municipios, autonomías indígena originario campesinas ni universidades públicas.
La agenda también exige activar el cronograma acordado el 5 de agosto en el marco de la denominada Agenda 50/50 y poner en marcha el Programa de Readecuación Financiera Territorial (PRFT), aprobado mediante el Decreto Supremo 5686.
Otro de los planteamientos apunta a la Asamblea Legislativa. Los gobernadores demandan la abrogación de la Ley 767 hasta el 31 de octubre y la devolución, durante 2027, de los saldos acumulados del Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera (FPIEEH), además de garantizar la restitución del 12% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
También reclaman la aplicación efectiva de la denominada Ley de Retorno Económico, que establece que el nivel central asuma obligaciones como el bono viático de vacunación y los prediarios.
En ese marco, piden detener débitos automáticos que afectan a las gobernaciones y devolver los recursos que estas entidades destinaron durante 2026 a cubrir esos gastos.
La agenda incorpora además la demanda de liberar a los gobiernos departamentales del financiamiento de los títulos de bachiller y solicita el tratamiento de tres proyectos de ley relacionados con impuestos, autonomía económica y relaciones internacionales de las gobernaciones. Entre ellos se encuentra la denominada “Ley del 50/50”.
El diésel, otro punto central
El incremento del precio del diésel ocupa uno de los apartados más extensos del documento. Los gobernadores señalan que sus presupuestos de 2026 fueron elaborados considerando un precio de Bs 6,73 por litro, mientras que los decretos supremos 5516 y 5716 eliminaron la subvención y vincularon el precio final al valor internacional.
Por ello, demandan transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación para compensar el mayor costo del combustible utilizado en servicios departamentales, especialmente en el mantenimiento de carreteras, salud y operación de maquinaria.
También solicitan modificaciones presupuestarias excepcionales, que el costo real del diésel sea incorporado en los techos presupuestarios de 2027, medidas equivalentes a las otorgadas a los municipios y una provisión continua de combustible.
Finalmente, los gobernadores exigen el cumplimiento del Decreto Supremo 5363, referido al Fideicomiso de Apoyo Financiero a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales (Fagobol), y la agilización de los trámites para su desembolso.
El décimo punto establece la declaratoria de estado de alerta y fija el 31 de octubre como fecha límite para que el Gobierno cumpla las demandas incluidas en el documento.
Los 10 puntos de la agenda de los gobernadores
- Distribución 50/50. Ratificar que el principio de distribución 50/50 de los ingresos fiscales es el punto de partida para una verdadera autonomía fiscal. Se establece como condición indispensable la necesidad de brindarle fuente de financiamiento estable y suficiente a las competencias impuestas constitucionalmente desde 2009.
En ese marco exigimos se transfiera 15% de la coparticipación tributaria sobre los impuestos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 031, los cuales deberán ser deducidos del porcentaje que administra el nivel central del Estado, sin afectar a los ingresos percibidos por las autonomías municipales, indígena originaria campesinas y universidades públicas.
- Programa de Readecuación Financiera Territorial. Exigir al Gobierno Nacional la activación inmediata del cronograma de trabajo comprometido en el Acuerdo N° 001/2026 “Agenda 50/50” suscrito el 05 de agosto de 2026, a fin de implementar el Programa de Readecuación Financiera Territorial – PRFT aprobado mediante DS N° 5686.
El cronograma deberá iniciarse con la concertación del contenido del modelo de Convenio Restaura con los 9 gobiernos autónomos departamentales en conjunto, en función a sus situaciones financieras, a fin que luego de ello, se puedan suscribir los convenios con cada gobierno autónomo departamental.
El Programa de Readecuación Financiera no solo deberá significar la inmediata reprogramación de la deuda pública y condiciones razonables de ajuste fiscal, sino también habilitar nuevos recursos financieros para reestablecer el equilibrio fiscal de los Gobiernos Autónomos Departamentales.
- Ley 767 y recursos del FPIEEH. Solicitar y conminar a la Asamblea Legislativa y a las brigadas parlamentarias departamentales la aprobación del proyecto de Ley de abrogación de la Ley 767 hasta el 31 de octubre de 2026 y la devolución durante la gestión 2027 de los saldos acumulados del Fpieeh, garantizando la devolución del 12% del IDH a todas las entidades territoriales autónomas de acuerdo al aporte realizado por cada una de ellas.
- Débitos automáticos y Ley de Retorno Económico. Habiendo sido sancionada la Ley de Retorno Económico que obliga al nivel central a asumir el pago del bono viático de vacunación y prediarios, demandamos al nivel central la paralización de débitos automáticos en curso como diplomas de bachiller y otros propios de cada gobernación, así como la devolución inmediata de los recursos transferidos para el pago del bono viático de vacunación y prediarios durante la gestión 2026.
- Promulgación de la Ley de Retorno Económico. Exigir al Órgano Ejecutivo la promulgación y publicación de la Ley de Retorno Económico sancionada por el Órgano Legislativo, a efectos de que en el marco de lo acordado entre gobernadores y el presidente del Estado en fecha 5 de agosto de 2026, el alivio financiero de obligaciones impuestas que no corresponden a competencias de los gobiernos autónomos departamentales, como son el bono viático de vacunación y prediarios sean asumidas con recursos del TGN a partir de la gestión 2026, como establece la norma precitada.
- Títulos de bachiller. Requerir al nivel central del Estado el tratamiento de la norma que libera a los gobiernos autónomos departamentales de la erogación de recursos económicos para el financiamiento de la otorgación de títulos de bachiller.
- Proyectos de ley. Demandar el tratamiento inmediato y prioritario de las siguientes leyes con base a las propuestas consensuadas por la Comisión Técnica Permanente de los Gobiernos Autónomos Departamentales:
- Proyecto de Ley de Modificación a Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.
- Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Garantía de la Autonomía Económica y Financiera de los Gobiernos Autónomos Departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia “Ley del 50/50”.
- Proyecto de Ley Básica de Relaciones Internacionales de los Gobiernos Autónomos.
- Compensación por el incremento del diésel. Considerando que los presupuestos de los gobiernos autónomos departamentales para la gestión 2026 fueron formulados y aprobados con base en el precio de Bs 6,73 por litro de diésel, y que los decretos supremos 5516 y 5716 eliminaron la subvención y vincularon el precio final al precio internacional, lo que genera un mayor gasto no previsto en el ejercicio de competencias departamentales y para el cumplimiento del Presupuesto aprobado; exigimos al Órgano Ejecutivo, en aplicación del Artículo 305 de la Constitución Política del Estado y de los principios de coordinación, lealtad institucional y provisión de recursos económicos establecidos en los numerales 14, 15 y 18 del artículo 5 de la Ley N° 031, lo siguiente:
- Formalizar, mediante instrumento normativo concertado con los nueve Gobiernos Autónomos Departamentales, el apoyo anunciado para la readecuación de las finanzas de las entidades territoriales autónomas, con fuente de financiamiento, montos y plazos definidos.
- Disponer una transferencia extraordinaria del Tesoro General de la Nación que compense el diferencial de precio del diésel consumido en la prestación de servicios y el ejercicio de competencias departamentales, en particular el mantenimiento de la red vial departamental, los servicios de salud y la operación de maquinaria y equipo. La compensación deberá cubrir el período comprendido entre la vigencia del Decreto Supremo N° 5716 y el 31 de diciembre de 2026.
- Autorizar, a través del Ministerio de Economía y con carácter excepcional, las modificaciones presupuestarias y reasignaciones entre partidas y fuentes de financiamiento necesarias para cubrir el mayor gasto en combustibles, sin que dicho gasto se compute en los límites de gasto de funcionamiento.
- Incorporar en los techos presupuestarios y en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2027 el costo real del diésel para los Gobiernos Autónomos Departamentales, en concordancia con el Programa de Readecuación Financiera Territorial aprobado mediante Decreto Supremo N° 5686.
- Aplicar a los gobiernos autónomos departamentales medidas equivalentes a las que se otorguen a los gobiernos autónomos municipales y garantizar la provisión continua de diésel para la prestación de los servicios departamentales.
- Fagobol. Exigir al Órgano Ejecutivo el cumplimiento del Decreto Supremo 5363, de Fideicomiso de Apoyo Financiero a los gobiernos autónomos departamentales y regionales (Fagobol) y se agilicen los trámites administrativos para su inmediato desembolso.
- Estado de alerta y plazo. Los gobernadores de Bolivia nos declaramos en estado de alerta y exigimos al nivel central del Estado el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos citados en el presente documento hasta el 31 de octubre de 2026.





