Luego de la restitución de Eduardo Del Castillo, como ministro de Gobierno, se volvió a abrir el debate en torno a la reposición de esta autoridad, que el pasado martes había sido censurada. De esta manera revisamos las tres normas que constituyen su marco legal.
De acuerdo a la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020, la ministra o ministro que sea censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), deberá ser destituido por el presidente del Estado en un plazo de 24 horas.
Esta ley fue establecida en concordancia con la Constitución, que en su artículo 58, parágrafo 18, establece que luego de aprobar una censura por dos tercios, que “implicará la destitución de la ministra o del ministro”.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió en abril de este año una sentencia que declara inconstitucionales a algunos de estos artículos y, por consiguiente, abre la posibilidad de que los ministros a los que los legisladores les “bajen el pulgar” pueden ser designados en las mismas funciones.
Esta misma sentencia ‘protege’ al presidente de ser procesado o demandado por incumplimiento de deberes, ya que declara la inconstitucionalidad del artículo 3, parágrafo III, de la Ley que Regula los Efectos de la Censura, y que establecía que «el incumplimiento a lo establecido será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes».
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