Ahoradigital.- Luego de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, el senador Rodrigo Paz hizo un llamado al gobierno, a las organizaciones y sectores sociales del país, a establecer un encuentro entre los bolivianos de reconciliación, debido a que se estaría atacando el problema de origen, es decir, el no haber respetado la voluntad popular del referéndum del 21F de 2016 la no reelección del ex presidente Evo Morales.
Pidió al presidente Arce amnistía irrestricta para todos los presos y exiliados políticos en función del inicio de la reconciliación entre los bolivianos, hacia la reconstrucción de la democracia y ante la crisis económica y social que vive la patria.
«Parte de los grandes problemas que tenemos en la democracia es el sistema judicial. Este sistema judicial que dictaminó que la reelección era un derecho humano y por ende no se respetó la voluntad popular del 21F que generó división y confrontación entre los bolivianos», apuntó.
«La justicia no escuchó y no hicieron lo que correspondía en función de construir y fortalecer la democracia, haciendo cumplir la voluntad de la gente en el 21F», agregó.
El fallo
El viernes pasado se emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual se establece que la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano.
Con esta determinación, aplicó la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Los anteriores magistrados del TCP autorizaron en 2017, mediante la sentencia constitucional 084/2017 que el expresidente Evo Morales pueda presentarse como candidato presidencial bajo el argumento de que se constituía en un “derecho humano”.
La decisión del TCP determina que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado indica que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. //agc
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