La denuncia que presentó este sábado el Ministerio de Justicia contra el exjuez Rafael Alcón que liberó con detención domiciliaria al feminicida Richard Choque, es por los delitos de incumplimiento de deberes; prevaricato; consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; y supresión y destrucción de documento.
«Bajo este parámetro normativo y en mi calidad de apoderado del señor Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Máxima Autoridad Ejecutiva de referida entidad, tengo a bien presentar querella, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho», expresó el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles.
La semana pasada, el exjuez Rafael Alcón fue enviado a la cárcel de San Pedro sindicado por prevaricato y otros delitos por liberar a Richard Choque Flores, feminicida que tenía una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. El Consejo de la Magistratura determinó cesarlo como titular del Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz.
Según las investigaciones, Alcón liberó en diciembre de 2019 a Richard Choque sentenciado a 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto por el feminicidio de Blanca Rubí Limachi Sirpa, cometido en 2013.
Mediante Resolución 890/2019 de fecha 24 de diciembre de 2019, el exjuez concedió detención domiciliaria temporal a favor de Choque por el lapso de 18 meses, bajo el argumento de una Evaluación Médico Legal con diagnóstico: Hepatomegalia, Hepatosis, Gastritis Crónica, Ulcera Péptica- Diabetes – Alergia, Asma Bronquial.
En ese contexto, Siles a través de un comunicado del Ministerio de Justicia explicó que de acuerdo con el Decreto Supremo 29894 de 2009, es atribución de las autoridades del Órgano Ejecutivo en el marco del artículo 14 de la Ley 004 De Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz», constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados.
Finalmente, la autoridad señaló que Alcón no tomó en cuenta varios elementos a la hora de determinar la detención domiciliaria de Richard Choque. Ente ellos, observó el incumplimiento de la Ley de Ejecución Penal donde señala las condiciones legales para acceder a ese beneficio sujeta a la verificación y comprobación de una enfermedad incurable y en estado terminal.
Asimismo, el delito por el que Choque fue condenado no le permitía el beneficio al indulto; y por otro lado, el sentenciado no había cumplido las dos quintas partes de la pena impuesta, situación comprobada y aseverada por el mismo juzgador.
Por otra parte, se conoció que el exjuez liberó, bajó los mismos argumentos del primer caso, a Rubén Omar Centellas Quevedo sentenciado a 30 años de cárcel por el asesinato de Carmen Rosa Peña Villagómez en la ciudad de Santa Cruz. Según los antecedentes de la investigación, descuartizó y desparramó los restos de la víctima.
Tomado de ANF











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