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Oliva amplía subvención de energía eléctrica y gas domiciliario por los meses de julio y agosto en Tarija

1 julio, 2020
En TARIJA

El Gobernador del Departamento de Tarija, Adrian Oliva, anunció esta jornada la ampliación de la subvención de energía eléctrica y gas domiciliario por los meses de julio y agosto en todo el Departamento de Tarija.

El pasado 21 de abri, Oliva, emitió el Decreto Departamental 035/2020, que libera del pago de las facturas de abril, mayo y junio del gas natural a los usuarios de la categoría domiciliaria y subvenciona el consumo de electricidad hasta la suma de Bs 300.

Este es el Decreto Departamental de ampliación de la subvención:

DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 053/2020

Adrián Esteban Oliva Alcázar

GOBERNADOR

DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 279 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo Departamental, está dirigido por la Gobernadora o Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.

Que, el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 37 determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que, de acuerdo al numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, es deber de todo boliviano y boliviana “socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias».

Que, el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 4179 de fecha 12 de marzo de 2020, se declaró la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos reales e inminentes provocados por amenazas naturales, socio-naturales y antrópicas, misma medida asumida a nivel local por el Departamento de Tarija, a través del Decreto Departamental Nº 019/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, al Declarar Emergencia Departamental ante la Situación de Emergencia Sanitaria Departamental por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos (…).

Que, la Ley Departamental Nº 407 de fecha 20 de marzo de 2020, tiene por objeto encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental, asumir todas las acciones y disponer de los recursos necesarios para proteger, prevenir, disminuir el riesgo de transmisión del Coronavirus (COVID-19).

Que, conforme se dispone en el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Departamental Nº 407 de fecha 20 de marzo de 2020, las medidas y acciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) no tienen carácter limitativo, pudiendo asumirse otras que se consideren pertinentes, siempre y cuando precautelen el bienestar de la población en general.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, se declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) (…).

Que, el Decreto Supremo Nº 4200 de fecha 25 de marzo de 2020, tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, mediante Decreto Departamental Nº 026/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, en consideración a la cuarentena total y la emergencia sanitaria declarada, se instruye a Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) y a la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), la suspensión temporal de los cortes de servicios por mora de las personas y familias del Departamento de Tarija, mientras dure la vigencia de la declaratoria de emergencia por el Coronavirus (COVID-19).

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Que, mediante la Ley Nº 1293 de fecha 1 de abril de 2020, se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que, el Artículo 4 del Decreto Departamental Nº 035/2020 de fecha 21 de abril de 2020, dispone la gratuidad total en los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica en el Departamento de Tarija, por los meses de Abril, Mayo y Junio del presente año, como una determinación en resguardo a la salud pública para mitigar el impacto del contagio y propagación del Coronavirus COVID-19 en el Departamento de Tarija, velando por la protección a la vida y la salud de los habitantes y estantes del Departamento.

Que, de acuerdo a las atribuciones de la autonomía departamental, municipal y regional, el Decreto Departamental Nº 042/2020, de fecha 19 de mayo de 2020, tiene como objeto mantener vigente la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Departamental por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y regular las medidas de la Cuarentena de Riesgo Alto en el Departamento de Tarija, que se aplicarán a partir del 1ro de junio hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 4245 de fecha 28 de mayo de 2020.

Que, el Decreto Departamental Nº 048/2020, de fecha 14 de junio de 2020, tiene como objeto mantener vigente la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Departamental por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19}, ratificar la Cuarentena de Riesgo Alto, así como fortalecer e incrementar las actividades de testeo masivo en el Departamento de Tarija.

Que ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio departamental, es necesario dar continuidad a las medidas adoptadas a favor de la población del Departamento de Tarija.

Que, corresponde al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, emitir normas de carácter general para regular el comportamiento de los estantes y habitantes en la jurisdicción departamental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Departamental.

POR TANTO:

El Gobernador del Departamento de Tarija, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico Departamental y demás legislación vigente:

DECRETA          

AMPLIACIÓN DE GRATUIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS

EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Departamental tiene por objeto ampliar la gratuidad en los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica en el Departamento de Tarija, ante la situación de Emergencia Departamental por contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2. (GRATUIDAD EN SERVICIOS BÁSICOS).- Se dispone la ampliación en la gratuidad para los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica en el Departamento de Tarija por los meses de julio y agosto del presente año, conforme lo siguiente:

  1. La Empresa Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) asumirá el costo y liberará del pago a los usuarios en categoría residencial o domiciliaria cuyo consumo sea de hasta Bs.300,00 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), dentro del período establecido en el presente Artículo.
  2. La Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), asumirá el costo y liberará del pago a los usuarios de la categoría “domiciliaria”, dentro del período establecido en el presente Artículo.
  • Las Unidades Administrativas de las Empresas referidas en el presente Artículo, deberán efectuar los procedimientos aplicables ante las instancias de Control y Fiscalización asegurando la aplicación del presente Decreto Departamental y la normativa regulatoria específica, debiendo gestionar los trámites necesarios para que en los casos que corresponda estas acciones administrativas y financieras puedan ser reconocidas a cuenta de su plan de inversiones y estudio tarifario vigente.
  1. Disponer la gratuidad en los servicios de Gas Domiciliario y Energía Eléctrica a favor de los todos los Hogares, Centros de Acogimiento y/o Reintegración Social legalmente establecidos que brinden servicios de Asistencia Social en el Departamento de Tarija, en tanto se mantenga la Emergencia Sanitaria Departamental por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). 

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el presente Decreto Departamental, se instruye que las Unidades Organizacionales pertinentes realicen las modificaciones presupuestarias que se requieran, en coordinación con la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas, o las instancias administrativas que según su naturaleza correspondan.

Es dado en el Despacho del señor Gobernador del Departamento de Tarija, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

 Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Ahoradigital



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