El Ejecutivo Regional del Chaco, José Luis Ábrego aseveró que ya no pueden hacer las transferencias de los recursos provenientes de las leyes 3038 y 3861 por concepto de las regalías hidrocarburíferas para Educación, salud y Desarrollo Productivo, porque los recursos programados tienen un déficit, por lo que el ejecutivo municipal debe asumir sus competencias con otras fuentes de financiamiento.
«Las competencias del alcalde ya no podemos asumir con la Autonomía Regional, ya no hay plata como antes, (…), las leyes 3038 y 3861 fueron hechas para épocas de bonanza», manifestó la autoridad regional en un medio local.
Ábrego hizo referencia al déficit de los recursos programados en la gestión 2024, se programó 126 millones de bolivianos, pero solo se percibió 98 millones, lo cual impide a que se continue haciendo las transferencias para educación, salud y desarrollo productivo, porque ya no alcanza para cubrir gastos de programas sociales de competencia del Gobierno Regional.
Entre los programas sociales de competencia del Gobierno Regional mencionó al Programa de la Canasta Alimentaria del Adulto Mayor que se atiende con un monto de 1 millón de bolivianos, Programa de Discapacidad con más de 200.000, Prediario del Centro de Readaptación de El Palmar con más de 133.000, funcionamiento de hogares del SEREGES con 120.000, pago de deudas contraidas por Marcial Rengifo y José Quecaña más de 869.000, PROSOL con con 348.000, Fortalecimiento a la salud, entre otros.
«Si seguimos haciendo las transferencias, tendríamos que dejar de atender estas competencias y a quién le quitamos?, por eso es que los recursos ya no alcanzan», remarcó.
Interpretación del TCP
Asimismo, refirió a que no seguirá haciendo las transferencias mientras no exista una interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), respecto a las normativas que regulan la administración de los recursos de la ley 3036, entre ellas mencionó a la Ley 017 aprobado en la gestión 2010, para la Conformación de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), que señala que los recursos de la Ley 3038 tienen que ser administrados por los Ejecutivos de Desarrollo de los tres municipios que componen la Región Autónoma del Gran Chaco.
“Los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija mediante Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005, Decreto Supremo N.º 29042 de 28 de febrero de 2007 y Decreto Supremo N.º 331 del 15 de octubre de 2009 (…) pasan a administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño”, señala la Ley.
En ese contenxto, es que calificó a las leyes 3038 y 3061 como preconstitucionales.
Fuentes de financiamiento
En el marco de las fuentes de financiamiento con las cuales funciona el Gobierno Regional del Chaco, que son el 45% de las Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, pidió al alcalde de Yacuiba, Carlos Brú que asuma sus competencias con las otras 4 fuentes de financiamiento.
Al respecto, el Ejecutivo Municipal, Carlos Brú reiteró que las leyes le obligan a que haga la transferencia o en su defecto que haga un compromiso para cancelar dentro de un tiempo determinado, mientras se regularice su presupuesto.
Fuente: Yacuiba Noticias







