A través del decreto supremo 4906, el Gobierno puso en vigencia la medida de congelamiento preventivo de fondos y activos en casos de terrorismo, cuando la persona natural o jurídica esté consignada en las listas públicas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios, en el marco de la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, relacionados al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos”, se lee en uno de los artículos de la norma que se introducen, al mismo tiempo, al decreto 1553.
En el decreto del presidente Arce, promulgado el miércoles, se indica que se lo pone en vigencia a fin de “coadyuvar” al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
El artículo 2 del decreto establece que esa norma reglamentará procedimientos complementarios en el marco de la Ley 262 de Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Finamiento del Terrorismo.
Y, finalmente, el artículo 3 incorpora otros cuatro artículos al decreto 1553, que consta de seis apartados. En ese marco, el primer artículo que se introduce es el estipula lo que se entenderá como bienes de cualquier tipo, “aquellos que sean tangibles o intangibles, recursos financieros, económicos y naturales, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido; incluidos documentos o instrumentos legales sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales (…)”.
El segundo artículo que se incorpora es el que indica cómo se aplicará la medida de congelamiento preventivo. En ese sentido, refiere que será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 262.
El tercer artículo que se introduce es el referido a “obligaciones contractuales” y el cuarto artículo versa sobre supervisión de medidas.
Las críticas y el rechazo de los gremiales no se dejaron esperar y el ministro de Justicia, Iván Lima, salió en defensa de este decreto y aseguró que son “ajustes” a una ley de hace 10 años y que no afecta a quienes actúan en el marco de la norma.
“Es un decreto modificatorio de una norma que está hace más de 10 años vigente en el país, que no está incorporando ningún tema nuevo”, sostuvo Lima.
La autoridad agregó: “Es un decreto modificatorio de una norma que está hace más de 10 años vigente en el país, que no está incorporando ningún tema nuevo (…) no afecta a quienes hacen su trabajo en el marco de la ley”.
Página Siete










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