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RE-IVA: excluyen 5 tipos de facturas y 1.400 personas ya están registradas

Las notas fiscales que no serán consideradas son las de importe de servicios básicos, compra de combustibles, las que no tienen derecho a crédito fiscal, manuales y las de cobro separado de otros tributos.

8 enero, 2021
En ECONOMÍA

Cinco tipos de facturas quedaron excluidas del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA), que beneficia con el reintegro del 5% de las compras facturadas que se hagan en el transcurso de un mes. A la fecha ya se tienen unos 1.400 beneficiarios inscritos en el sistema habilitado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Entre las notas fiscales que fueran descartados están las facturas de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario; las que tienen precios subvencionados por el Estado (combustibles); las de compras sin derecho a crédito fiscal o con tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA); además de las emitidas en las modalidades prevalorada y manual, y las que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados, Impuesto al Consumo Específico o a la Participación en Juegos, dice el Decreto Supremo 4435.

“Las facturas que son aceptadas para esta devolución son las computarizadas, las electrónicas; no se acepta la devolución (reintegro) para facturas manuales. También están excluidas las de servicios básicos, compra de combustibles porque son subvencionados por el Estado, que no tienen derecho a crédito fiscal”, afirmó ayer el presidente del SIN, Mario Cazón, en una videoentrevista televisada.

La administración tributaria inició el 4 de enero el registro de beneficiarios del RE-IVA, a través de su Oficina Virtual, y habilitó la opción del cómputo automático de las facturas, para la cual hasta ayer se registraron más de 1.373 personas.

“Tenemos hasta el momento 1.373 ciudadanos que ya se han registrado como beneficiarios, de los cuales puedo señalar en este caso que los trabajadores han elegido la opción automática en una cantidad de 1.185 y la manual llega a 188 beneficiarios. En tres días de vigencia del RE-IVA se tiene más de 1.370 registros en Impuestos”, precisó.

El 28 de diciembre, el presidente Luis Arce promulgó la Ley 1355 del RE-IVA  para los trabajadores dependientes, cuentapropistas y rentistas de la Seguridad Social de Largo Plazo con ingresos de hasta 9.000 bolivianos, que se beneficiarán con el reintegro del 5% de sus facturadas.

Los beneficiarios pueden habilitarse en la Oficina Virtual (impuestos.gob.bo), pestaña Servicio al Ciudadano, registro de beneficiarios RE-IVA, donde realizarán una declaración jurada, llenarán el Formulario 203 con nombre, número de carnet, dirección y teléfono e ingreso promedio de tres meses.

El dependiente asalariado deberá ingresar el Código Único de Asegurado (CUA o NUA) y, en el caso de ser jubilado, rentista o derechohabiente, tendrá que presentar el número de matrícula, comunicó el SIN.

En el proceso también le solicitarán registrar su número de cuenta bancaria en una entidad financiera afiliada al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT).

Entre las instituciones financieras habilitadas están el Banco Unión, Banco Nacional de Bolivia, Banco de Crédito, Banco Ganadero, Banco Fassil, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco Bisa, Banco Solidario, Banco Económico y Banco Fortaleza, para recibir el reintegro a través de una transferencia en cuenta.

 Consideraciones

  • Monto  Impuestos Nacionales señala que se reintegrará el Impuesto al Valor Agregado sobre un máximo de compras equivalente al ingreso promedio declarado por el beneficiario, verificado por la Administración Tributaria. En caso de que el importe de las facturas de compra supere en un mes el ingreso declarado, no será objeto de reintegro ni será acumulable para los siguientes periodos.
  • Reintegro  Si Impuestos detecta facturas de compras que estén alteradas, anuladas o no emitidas, según el libro de compras y ventas que remita el proveedor al SIN, y éstas hubiesen sido utilizadas en el proceso de reintegro del RE-IVA, se retendrá el monto devuelto en los descargos de los siguientes meses.

Página Siete

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Etiquetas: devolución en efectivo del 5% del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA)impuestosIVA
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