El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) emitió una serie de aclaraciones sobre la cancelación de la renta vitalicia de la expresidenta del Estado, Jeanine Añez.
“Ante las declaraciones públicas de la señora Jeanine Añez Chávez sobre el pago de su renta vitalicia como ex Presidenta del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa a la población lo siguiente”, se lee en un comunicado.
Mediante ese escrito, el MEFP explicó que la Ley 376 establece que para acceder a este beneficio es necesario presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, acompañada de una certificación emitida por el Ministerio de la Presidencia que acredite el período de ejercicio de sus funciones.
Si bien Jeanine Añez realizó solicitudes de certificación ante el Ministerio de la Presidencia durante la gestión del anterior gobierno, no logró obtenerlas. Además, en ese entonces, en ningún momento presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitud de pago de su renta vitalicia, por lo que no se dio lugar al reconocimiento del beneficio.
Recién el 12 de diciembre de 2025, Añez presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas una solicitud acompañada de la certificación exigida por la norma, cumpliendo así con los requisitos establecidos por ley para acceder a la renta vitalicia.
En cumplimiento de la ley y dentro de los plazos establecidos, el Gobierno emitió la Resolución Ministerial N° 556 de fecha 31 de diciembre de 2025, mediante la cual autorizó el pago de la renta vitalicia prevista para ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado.
Posteriormente, el 6 de enero de 2026, Añez solicitó que dicho beneficio le sea pagado de manera retroactiva por los años anteriores. Al respecto, se aclaró que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no puede autorizar pagos retroactivos que no estén expresamente respaldados por la normativa vigente.
“La Ley 376 establece los requisitos y el procedimiento para acceder a la renta vitalicia, pero no contempla pagos retroactivos por períodos anteriores a su reconocimiento”, remarcó esa cartera de Estado.
Precisó que, por esta razón, la renta vitalicia de Añez fue reconocida y se encuentra siendo efectivizada conforme a ley desde la emisión de la Resolución Ministerial N° 556, tal como corresponde a cualquier beneficiario que cumple los requisitos establecidos por la normativa.
En consecuencia, el Gobierno reconoció y autorizó el beneficio que no fue otorgado durante la anterior administración, pero no existe respaldo legal para efectuar pagos retroactivos por períodos que no fueron reconocidos ni habilitados conforme a la Ley 376.
“El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ratifica su compromiso con el cumplimiento de la ley, la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos, sin privilegios ni excepciones para ninguna persona”, reiteró ese despacho.
Fuente: ABI





