La forma de asignación de escaños en las asambleas departamentales favorece al MAS en las seis regiones donde a pesar de no haber ganado llega a tener mayoría en cinco asambleas y en una, empata. Las observaciones que hay a la forma de distribución de curules datan de 2010.
En Chuquisaca, Beni, Tarija, Pando y La Paz, donde fue derrotado, el MAS tiene mayoría en las asambleas locales. En Santa Cruz, Creemos y el partido azul empatan con 11 asambleístas cada uno, pese a que el segundo perdió.
En Chuquisaca, CST, que obtuvo 45,62%, tiene 26,3% de representatividad en la Asamblea Departamental. En cambio, el MAS, que obtuvo 39,12%, tiene el 73,7% de representatividad.
En Beni, donde ganó el MTS, con 41,79%, esa fuerza tiene 29,2% de representación en la Asamblea Departamental y el MAS, que obtuvo 22,21%, tiene 50%.
En La Paz, Jallalla, que consiguió el 25,18% en primera vuelta, tiene 20% de representación en la Asamblea Departamental y el MAS, que obtuvo 39,70%, tiene 62,5%. Los datos oficiales de Pando se conocerán tras finalizar el cómputo del balotaje; no obstante, el MAS afirmó que tiene mayoría en esa asamblea departamental.
“Por analogía debería haberse aplicado para la asignación de escaños en asambleístas departamentales porque es el mismo caso. En el caso de diputados se tiene uninominales que representan a un territorio específico, de cada departamento es exactamente la misma situación. Con las gobernaciones tenemos asambleístas por territorio que serían como los uninominales para cada provincia, y se tienen diputados plurinominales, que son como los asambleístas por población”, explicó a Página Siete Fabián Yaksic, exdiputado.
Sostuvo que en el artículo 59 de la Ley de Régimen Electoral 026 se establece que del total de escaños que corresponden a un frente, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales y que los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda, pero esto no se aplica a la distribución de asambleístas departamentales, lo que crea desproporcionalidad en relación con la votación obtenida.
Yaksic enfatizó que el artículo 38 de la Ley 4021 (régimen electoral transitorio de 2009) es exactamente igual al artículo 59 de la Ley 026, y que este último es similar al parágrafo III del artículo 66 de la ley electoral vigente sobre la asignación de escaños, a excepción de que no figuran los dos últimos incisos que dan proporcionalidad sobre la votación.
Renán Cabezas, diputado del MAS, y presidente de la Comisión de Constitución, señaló que el sistema de distribución de escaños fue debatido en la Constituyente, y que la ley está pensada para no discriminar a ningún sector.







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