La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró que ciertas leyes nacionales de antiterrorismo de Bolivia violan el principio de legalidad porque, entre otros, incluyen una definición exhaustiva del terrorismo que, inevitablemente, resulta excesivamente amplia e imprecisa.
La Comisión refirió que, según la información recibida, las personas sujetas a la investigación por el denominado caso golpe de Estado, han sido señaladas de cometer los delitos de sedición, terrorismo, entre otros. De una lista de ocho personas, ya guardan detención carcelaria la expresidenta Jeanine Añez y sus exministros Álvaro Coímbra y Rodrigo Guzmán.
La CIDH resalta que, del monitoreo de la situación de derechos humanos en Bolivia, se advierte la recurrencia de denuncias de actos y patrones de persecución judicial de opositores políticos, en distintas administraciones del Gobierno del Estado, mediante la utilización, precisamente, de los tipos penales de sedición y terrorismo.
En esa línea, la Comisión hizo un llamado a los Estados de la región a observar el principio de legalidad en la formulación de los tipos penales y “urgió a que los procesos penales por el delito de terrorismo cumplan con los requisitos fundamentales de que nadie debe ser condenado por un delito excepto sobre la base de la responsabilidad penal individual y con el corolario de este principio que prohíbe la responsabilidad penal colectiva”.
Según autoridades legislativas y abogados penalistas en Bolivia, no existe ningún tipo de elementos, indicios o prueba para imputar a las exautoridades encarceladas por los delios de sedición, conspiración y terrorismo. De igual forma, la organización internacional defensora de derechos humanos Human Rights Watch considera que no existe “ninguna evidencia” del delito de terrorismo que hubieran cometido la expresidenta Jeanine Añez y sus exministros.
El director de HRW, José Luis Vivanco, dijo además que hay que tener en cuenta que la figura de terrorismo en la legislación boliviana “es una figura jurídica extraordinariamente ambigua, amplia, vaga; es lo que llamamos en derecho, un tipo penal abierto, que se presta a todo tipo de arbitrariedades”.
Al respecto, el Estado boliviano informó a la Comisión –según señala el comunicado- sobre la existencia de acciones presentadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), demandando la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de sedición y terrorismo, “por su posible contravención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución boliviana”. Según la información aportada, refiere la CIDH, dichas acciones estarían pendientes de resolución por parte del TCP.
No obstante, la CIDH expresa su preocupación ante las reiteradas denuncias sobre la “falta de independencia en la administración de justicia en el país”, así como la prevalencia de desafíos estructurales en el sistema judicial.
Recuerda que la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional “es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso”; y destaca que su ausencia “afecta el acceso a la justicia y fomenta la desconfianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia, en general”.
Por ello, la CIDH reitera su llamado al Estado de Bolivia a “tomar las medidas necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad del sistema de justicia en el país, mediante una reforma estructural fundada en el principio de acceso a la justicia de las víctimas y a una reparación oportuna y adecuada”.
Finalmente, tomando en cuenta los antecedentes de violencia motivada por sucesos políticos e institucionales en el país, reitera su llamado a que se conduzca, desde el más alto nivel del Estado, “un proceso nacional de diálogo y reconciliación con el objetivo de desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana que promuevan el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas”.
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