Ahoradigital – La interpretación sobre qué significa jurídicamente el denominado “visado” abrió un debate que puede alcanzar a numerosos proyectos de construcción en Tarija. Mientras el presidente del Colegio de Arquitectos de Tarija, Antonio Gonzales, sostiene que su institución no aprueba ni revisa proyectos y que su intervención se limita al registro de la propiedad intelectual del proyectista, el abogado Santiago Tumoine cita la Ley Municipal 132 y su modificación mediante la Ley 246 para sostener que el alcance legal del visado es más amplio.
La discusión surgió a partir de las controversias generadas en torno al edificio Costanera, pero el debate trasciende a ese proyecto en particular y plantea una interrogante sobre la aplicación de la normativa a las obras sometidas al régimen de construcciones en altura: ¿el visado es solamente un registro relacionado con la propiedad intelectual o constituye también una validación que acredita que el proyecto fue revisado y autorizado?
En una entrevista realizada por Dante Barrera, director de Ahoradigital y Punto de Quiebre, Gonzales negó que el Colegio de Arquitectos tenga competencia para aprobar planos o proyectos y afirmó que esa atribución corresponde al Gobierno Municipal.
“El Colegio de Arquitectos lo que hace puntualmente es el registro de la propiedad intelectual del asociado respecto a proyectos específicos”, explicó.
El presidente del Colegio fue aún más enfático al señalar que la institución “hace el registro de la propiedad intelectual. No aprueba” y que los procedimientos de revisión, seguimiento y aprobación corresponden al municipio.
Sin embargo, el análisis jurídico realizado por Santiago Tumoine plantea que esta explicación debe ser contrastada con el texto y el alcance de la normativa municipal vigente.
La Ley 132 y las modificaciones de la Ley 246
Según el análisis expuesto por Tumoine, la Ley Municipal 132, sancionada el 21 de septiembre de 2017, regula las construcciones en altura dentro del radio urbano de la ciudad de Tarija.
Posteriormente, el 24 de septiembre de 2020 fue sancionada la Ley 246, que introdujo modificaciones e incorporaciones a la Ley 132. Entre los elementos modificados se encuentra la definición de conceptos relevantes para la aplicación de la norma.
Para el abogado, uno de los puntos centrales es precisamente la definición legal de “visado”.
Según el texto citado en su análisis, la norma establece:
“Visado: es la validación que da fe que el profesional proyectista está habilitado mediante su registro en el Colegio de Arquitectos o Sociedad de Ingenieros de Bolivia S.I.B., según corresponda, y que el proyecto ha sido revisado y autorizado”.
Para Tumoine, la redacción de esta disposición debe ser interpretada en su integridad y no permite reducir el visado únicamente a un registro vinculado a la propiedad intelectual.
¿Qué acredita jurídicamente el visado?
De acuerdo con el análisis jurídico, la definición establecida por la normativa contiene al menos dos elementos.
El primero se refiere a la habilitación del profesional proyectista. Es decir, el visado acredita que quien elaboró el proyecto se encuentra registrado y habilitado ante el Colegio de Arquitectos o la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, según corresponda.
Pero la definición incorpora un segundo elemento que, según Tumoine, resulta determinante: establece que el visado también da fe de que “el proyecto ha sido revisado y autorizado”.
Desde esta interpretación jurídica, el alcance del visado no se limita únicamente a identificar al autor del proyecto o proteger su propiedad intelectual.
Tumoine sostiene que la propia definición legal citada no menciona la propiedad intelectual como finalidad del visado, mientras que sí incorpora expresamente la habilitación del profesional y la condición de que el proyecto haya sido revisado y autorizado.
Por ello, el abogado considera que existe una diferencia entre explicar cuál es la competencia final para aprobar una construcción y definir cuál es el alcance jurídico que la normativa otorga al visado dentro del procedimiento.
La aprobación municipal y el alcance del visado
El debate no significa necesariamente que el Colegio de Arquitectos sustituya al Gobierno Municipal ni que tenga la última palabra para otorgar una autorización definitiva de construcción.
Gonzales sostiene que la aprobación de los proyectos corresponde al municipio. Sin embargo, el análisis jurídico de Tumoine plantea una cuestión distinta: qué responsabilidad y qué efecto jurídico tiene el visado cuando la propia definición normativa establece que da fe de que el proyecto fue revisado y autorizado.
En otras palabras, la aprobación final de una obra y el alcance jurídico de los diferentes actos o validaciones que forman parte de su proceso de tramitación pueden ser aspectos distintos.
Precisamente por ello, según esta interpretación, no bastaría con señalar que el Colegio de Arquitectos no emite la autorización municipal final para concluir que el visado se limita a un trámite de propiedad intelectual, ya que el significado del visado debe analizarse a partir de la definición expresa contenida en la normativa.
Un debate que puede alcanzar a todas las obras
La controversia surgida a partir de un caso concreto abrió una discusión de mayor alcance sobre el procedimiento que siguen las construcciones sometidas a la Ley Municipal 132.
La interpretación sostenida por el Colegio de Arquitectos es que su participación se limita al registro de la propiedad intelectual y que no revisa ni aprueba proyectos. La interpretación jurídica expuesta por Santiago Tumoine, en cambio, sostiene que el texto de la norma establece expresamente un alcance adicional al visado.
Por ello, el debate ya no se centra únicamente en una obra específica, sino en cómo debe interpretarse y aplicarse jurídicamente el concepto de visado en los proyectos que requieren este procedimiento.
Cuando existe una controversia sobre el alcance de una disposición legal, la discusión debe partir del texto vigente de la norma y de su interpretación jurídica. En este caso, el punto central está en la frase incorporada en la definición legal: el visado da fe de que el proyecto ha sido “revisado y autorizado”.
Esa definición abre ahora un debate sobre las funciones, responsabilidades y alcances de las instituciones que intervienen en el proceso de elaboración, validación y aprobación de proyectos de construcción en Tarija.
Ahoradigital con información de entrevista realizada por Dante Barrera, director de Ahoradigital y Punto de Quiebre, a Antonio Gonzales, presidente del Colegio de Arquitectos de Tarija, y análisis jurídico del abogado Santiago Tumoine.






