La senadora Adriana Salvatierra (MAS) fue filmada prendiendo un cigarro al interior del hemiciclo de la Cámara de Diputados, pese a que hay un decreto supremo aprobado por el presidente Evo Morales que prohíbe fumar en “dependencias de toda institución pública”.
En el video se observa a la senadora portando un cigarrillo y en conversación con el senador de oposición Arturo Murillo, en medio de otros asambleístas. Segundos después toma un encendedor y prende el cigarro.
El decreto supremo 29376, cuyo fin es controlar y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de éste, prohíbe expresamente fumar en dependencias de toda institución pública, entre otros espacios cerrados, con la finalidad de prevenirla incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad, atribuidas al consumo del tabaco y a la exposición al humo del tabaco.
El artículo 3 del citado decreto establece que seprohíbe fumar en:
a) Cualquier establecimiento dedicado a la salud y a la educación escolarizada primaria y secundaria, alternativa y especial, sea en ambientes cerrados o abiertos, sean públicos o privados;
b) En todos los establecimientos cerrados de educación técnica o superior, debiendo reglamentarse al interior de los establecimientos el uso de los espacios abiertos;
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c) Al interior de cualquier medio de transporte;
d) En cualquier lugar donde se expenda, manipule y trabaje con material o sustancias inflamables;
e) En los siguientes ambientes cerrados:
1. Ambientes donde se realice cualquier tipo de reunión, diversión, recreación o entretenimiento, excepto domicilios particulares;
2. Centros laborales;
3. Centros de reunión, diversión recreación o de entretenimiento para menores de dieciocho (18) años para todo público;
4. Centros comerciales, galerías;
5. Centros culturales, bibliotecas, salas de lectura, museos y salas de Internet;
6. Ascensores, cabinas, cajeros automáticos;
7. Dependencias de toda Institución pública;
8. Aeropuertos, terminales de buses, terminales ferroviarias;
9. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados;
10. Dependencias deportivas;
11. Todo local de expendio de alimentos.
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