Las refinerías Gualberto Villarroel, en Cochabamba, y Guillermo Elder Bell, en Santa Cruz, podrán volver a procesar petróleo para producir gasolina, diésel, gasolina de aviación, kerosene y Jet Fuel A-1
El Decreto Supremo 5701, aprobado el lunes por el gabinete del presidente Rodrigo Paz Pereira, autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), mediante su subsidiaria YPFB Refinación S.A., a importar petróleo y procesarlo en ambas plantas para abastecer el mercado interno.
La norma apunta a reactivar la actividad de refinación y ampliar la oferta de combustibles mediante la participación directa de las refinerías en la importación de crudo.
La medida también abre la posibilidad de que las plantas comercialicen los derivados obtenidos del petróleo importado directamente a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de comercialización.
Refinerías
Uno de los principales cambios que introduce el DS 5701 establece que los combustibles obtenidos a partir del petróleo importado no recibirán subvención estatal.
El artículo 10 señala que la importación de petróleo y la posterior comercialización de sus derivados en el mercado interno, bajo este régimen, “no están sujetas a subvención”.
En consecuencia, las refinerías podrán vender estos productos a precios de mercado, de acuerdo con los costos y condiciones de la operación de importación y refinación.
La medida diferencia así los combustibles producidos bajo este esquema de aquellos que actualmente reciben mecanismos de apoyo estatal.
IEHD
El decreto también fija en Bs 0 por litro la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los productos derivados del petróleo importado que se comercialicen en el mercado interno.
Este tratamiento tributario tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque el Gobierno podrá modificar la alícuota mediante otro decreto supremo.
YPFB y las refinerías privadas actuarán como agentes de retención del IEHD correspondiente a los productos que comercialicen. Además, deberán consignar de manera separada el monto del impuesto en las facturas o notas fiscales.
Crudo
El DS 5701 exige a las refinerías verificar la calidad del petróleo que importen y cumplir los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Una vez procesado, el crudo podrá generar combustibles destinados al mercado interno. Los derivados también podrán incorporar Aditivos de Origen Vegetal (AOV), ya sean de producción nacional o importados.
La normativa plantea, además, que el aprovechamiento de los hidrocarburos contribuya a garantizar un abastecimiento permanente de combustibles, impulsar la industrialización y generar excedentes que puedan destinarse a la exportación bajo condiciones favorables para el Estado.
Reglamentación
Los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías deberán aprobar, mediante una resolución biministerial, la reglamentación del DS 5701 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su publicación.
Con esta disposición, el Gobierno pretende abrir una nueva vía para incrementar la producción de combustibles en el país a partir de petróleo importado y permitir que las refinerías operen bajo un esquema de comercialización a precios de mercado.
La Razón






