El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) obliga a las empresas constructoras o contratistas a informar las características y costos de las obras que estén ejecutando.
En caso de incumplimiento serán sancionados hasta con una multa de 5.000 UFV.
“El Contratista o Constructor informará a la Administración Tributaria sobre la construcción de cada bien inmueble que realice en su propiedad o para terceros, respecto a las características y costo de las construcciones de bienes inmuebles cuyo inicio sea posterior a la vigencia de la presente Resolución”, detalla el “Reglamento para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción de bienes inmuebles” del 21 de diciembre No. 101800000036.
Esta norma, además, alcanza a las sociedades accidentales e incluso aquellas que se conformen con empresas del exterior y deja libre de esta responsabilidad al “contratante”, ya sea esta una persona natural, empresa unipersonal o persona jurídica que contrate los servicios para la construcción de un inmueble.
La norma establece que en caso de incumplimiento las empresas incurrirán en contravención tributaria prevista en el artículo 162 de la ley de Código Tributario. Será “sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de sanciones por incumplimiento a deberes formales vigente”, agrega la norma.
El Código Tributario establece que quien incumpla los deberes formales “será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50 UFV) a 5.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV)”.
La sanción máxima equivale a 11.452 bolivianos, según el BCB.
“El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución”, añade el reglamento.
Las empresas constructoras deberán enviar la información “hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que se inicia la construcción”. En las disposiciones transitorias, además, exige que las firmas que hubieran iniciado construcciones antes del reglamento “deberán enviar la información de acuerdo a la estructura de datos definida en el artículo 4 hasta el último día hábil del mes subsiguiente al periodo en que entre en vigencia la presente Resolución”.
Un especialista, que prefirió mantener su nombre en reserva, consideró que este reglamento busca ejercer control sobre toda la cadena de construcción. “La venta de un departamento o un bien inmueble no se gravan con el IVA y no facturan. Entonces, el crédito fiscal por la compra de cemento y otros sacan a nombre de terceros. Ahora buscan fiscalizar a toda la cadena”, dijo.
Algunas definiciones de la norma
Alcance La resolución del Servicio de Impuestos Nacionales alcanza a las empresas unipersonales y personas jurídicas que en calidad de contratistas o constructores realicen actividades de construcción de bienes inmuebles de viviendas unifamiliares, edificios comerciales, edificios habitacionales, edificios mixtos (comerciales y habitacionales), condominios y urbanizaciones, hospitales, colegios y/o escuelas, hoteles, universidades, complejos, centros deportivos, puentes, carreteras y represas.
Contratista Empresa unipersonal o persona jurídica que es contratada por otra, a cuyo cargo se encuentra la construcción del bien inmueble de acuerdo con el contrato.
Constructor Empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la construcción de bienes inmuebles en su propiedad, prescindiendo de contratista.
Página Siete










