Ahoradigital – La controversia por la sucesión temporal de la Presidencia llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), donde al menos siete acciones fueron presentadas en relación con el Decreto Supremo 5515 y la aplicación del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El conflicto se reactivó tras la salida del país del presidente Rodrigo Paz y del vicepresidente Edmand Lara, situación que abrió distintas interpretaciones sobre quién debe ejercer temporalmente la Presidencia.
Una de las primeras acciones fue presentada en febrero por Wilfredo Pérez Aliaga, quien pidió que la justicia constitucional ordene a Paz cumplir con la CPE y transfiera el mando cuando salga temporalmente del país. La acción también cuestionó el DS 5515, que permite al mandatario mantener la gestión mediante mecanismos tecnológicos durante sus viajes.
La Sala Constitucional Cuarta de La Paz rechazó esa tutela en abril y el expediente fue enviado al TCP el 4 de mayo para su revisión. El caso actualmente está en manos de un magistrado.
Lara también cuestionó el decreto
El vicepresidente Edmand Lara y algunos legisladores presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el DS 5515. En mayo, el magistrado Ángel Edson Dávalos informó sobre la admisión de algunos de estos recursos y aclaró que esa decisión no constituye una sentencia sobre el fondo del caso.
Este jueves, la presidenta del TCP, Paola Prudencio, confirmó que las acciones contra el decreto continúan en trámite y serán atendidas de acuerdo con el turno de ingreso.
La discusión se centra principalmente en la relación entre el DS 5515 y el artículo 169 de la CPE, que establece la línea de sucesión presidencial ante impedimento o ausencia temporal del mandatario.
¿Quién define quién ejerce la Presidencia?
El expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Arturo Yáñez, explicó que mientras el TCP no declare la inconstitucionalidad del decreto, rige la presunción de constitucionalidad prevista en el Código Procesal Constitucional.
Según su interpretación, solamente el pleno del TCP, integrado por nueve magistrados, puede definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 5515.
Yáñez sostuvo además que ni el Fiscal General ni una autoridad de un Tribunal Departamental de Justicia tienen atribución para definir quién ocupa la Presidencia de Bolivia.
La controversia se profundizó después de que Lara anunciara que, cada vez que Paz salga del país, él asumirá la Presidencia con base en el artículo 169 de la CPE. Posteriormente, ante la salida del propio vicepresidente, el presidente del Senado, Diego Ávila, fue señalado como quien debería asumir temporalmente el mando.
En paralelo, el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Aldo Quezada, respaldó la línea constitucional que reconoce a Ávila como presidente en ejercicio ante la ausencia simultánea de Paz y Lara, aunque Ávila aclaró que Rodrigo Paz continúa siendo el Presidente constitucional.
Mientras las distintas autoridades mantienen interpretaciones diferentes, será el TCP el que deberá pronunciarse sobre los recursos que cuestionan el decreto y, eventualmente, establecer el alcance constitucional de las reglas aplicables a la sucesión presidencial.
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