El Gobierno promulgó dos nuevos decretos supremos que ya se encuentran vigentes y que abordan dos asuntos distintos: el financiamiento destinado a la importación de combustibles y la continuidad temporal de determinados descuentos realizados mediante planillas en el sector público.
El Decreto Supremo 5683 amplía de Bs 1.000 millones a hasta Bs 2.000 millones el límite de recursos que el Tesoro General de la Nación (TGN) puede asignar excepcionalmente a YPFB para cubrir costos relacionados con la importación de hidrocarburos.
La medida modifica el Decreto Supremo 5652, aprobado en julio, y busca cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio preterminal o de paridad de importación del petróleo crudo.
Sin embargo, el decreto no establece un nuevo precio para la gasolina ni para el diésel. Tampoco significa que los Bs 2.000 millones serán desembolsados de manera inmediata, ya que se trata de un límite máximo sujeto a la disponibilidad financiera del TGN y a los mecanismos establecidos por la normativa.
El Gobierno sostiene que esta ampliación permitirá fortalecer el respaldo financiero de YPFB y contribuir a garantizar el abastecimiento de combustibles en el país, en medio de las dificultades generadas por los costos de importación y el debate sobre el precio del diésel.
El segundo decreto, el DS 5684, establece un régimen excepcional de cuatro meses para determinados descuentos, contribuciones y retenciones que se realizan mediante planillas de sueldos, salarios y rentas en entidades públicas del nivel central.
La autorización comprende las planillas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, y permite mantener descuentos vinculados a mutualidades, ayuda social con retorno, bono de cesantía, cuota mortuoria y acreencias para pulperías.
La norma aclara que estos descuentos deberán mantenerse bajo las mismas condiciones que tenían anteriormente. Es decir, no se podrán incrementar los montos o porcentajes, incorporar nuevos beneficiarios ni crear nuevos descuentos.
Durante este periodo de transición, las entidades que reciben estos recursos deberán implementar mecanismos propios de recaudación directa.
El decreto también contempla al Senasir, que podrá continuar aplicando durante esos cuatro meses determinados descuentos en las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto, aunque únicamente bajo el concepto de ayuda social.
Las universidades del Sistema de la Universidad Pública Boliviana y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto.
De esta manera, los dos decretos tienen alcances diferentes: mientras el DS 5683 incrementa el respaldo financiero potencial para YPFB y la importación de combustibles, el DS 5684 establece una transición temporal para mantener determinados descuentos por planilla hasta diciembre.
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