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Buscan ampliar responsabilidad penal por corrupción a empresas

La responsabilidad penal podrá ser atribuible por: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo y contratos lesivos, entre otros.

26 junio, 2021
En SEGURIDAD

El proyecto de Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción, aprobado el jueves en la Cámara de Diputados, dispone en su artículo 3 incorporar la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas en delitos de corrupción, entre las que estarían empresas y asociaciones empresariales. Un especialista en derecho tributario advierte que la responsabilidad penal que se pretende atribuir a las compañías corresponde a los delitos que son estrictamente “personalísimos”.

Creemos considera que la “institucionalización” de los delitos puede ser un nuevo mecanismo de “persecución” contra el sector empresarial. Mientras que CC indica que el proyecto “más bien es una ley de incentivo para la corrupción”.

“Las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente por la comisión de delitos de corrupción y vinculados”, se lee en el artículo 3 de ese proyecto de ley.

Se indica que las personas jurídicas serán responsables penalmente cuando los hechos punibles hayan sido cometidos en beneficio o interés de aquellas, cuando la persona jurídica privada se dedique a la comisión de ilícitos penales de corrupción o vinculados, o cuando haya sido utilizada como instrumento para la realización de ilícitos penales de corrupción o vinculados.

En el proyecto se señala que la responsabilidad penal podrá ser atribuible por: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y sociedad o asociaciones ficticias o simuladas.

Asimismo, se establecen sanciones como la pérdida de la personalidad jurídica, multa de entre el 1% y 1,5% de la utilidad bruta, la pérdida de beneficios (como acceso a créditos estatales, subsidios y exenciones tributarias, entre otros, entre uno a tres años), decomiso, suspensión de actividades entre dos y 12 meses, imposibilidad de participar en procesos de contratación estatal entre seis meses y dos años. Estas penas no se aplicarán a empresas que presten funciones públicas o desarrollen actividades de interés público.

El proyecto incluye también “sanciones reparatorias” como prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido e implementación de mecanismos de prevención.

Al respecto, el abogado especialista en Derecho Tributario Marcelo Gonzales Yaksic subraya que el proyecto de Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción “penaliza” a las personas jurídicas, entre las que se encuentran las asociaciones empresariales (cámaras y federaciones empresariales) y las empresas privadas conformadas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

“La responsabilidad penal que se trata de atribuir a las empresas privadas corresponde a los delitos que son estrictamente ‘personalísimos’, por tanto, no se puede juzgar una persona jurídica que no ha participado o cometido el hecho antijurídico. El proyecto de ley desincentiva la asociatividad, acosa y asfixia al aparato productivo formal nacional, castiga penalmente a las instituciones y empresas legalmente constituidas”, indica.

Gonzales remarca que lo que debería hacerse es constituir mesas de trabajo con los empresarios de la sociedad civil, así como con las cámaras o federaciones empresariales, para determinar las líneas matrices de la política penal boliviana respecto de las situación jurídica de las sociedades empresariales.

Desde Creemos, el diputado Erwin Bazán también subrayó que los delitos son intuitu personae y advirtió que esta nueva figura de “institucionalizarlos” podría ser un nuevo mecanismo de “persecución” contra el sector empresarial.

“El MAS está permanentemente buscando establecer mecanismos de persecución. Con la nula imparcialidad de la justicia boliviana, esta ley podría convertirse en un elemento para perseguir. Por ejemplo, pueden querellarse contra la Confederación de Empresarios Privados u otras organizaciones que pudieran tener un pensamiento disidente al gobierno. Creo que es un mecanismo extorsivo”, expresó.

Desde CC, el diputado Carlos Alarcón indicó que por el contrario el proyecto de ley es un “incentivo a la corrupción” y enumero ocho observaciones.

“Cuando entramos a revisar los contenidos de esta ley, decimos que en lugar de ser una ley de lucha contra la corrupción es una ley de incentivo para la corrupción (…). Hay ocho delitos de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz que en el proyecto de ley se rebaja el castigo penal”, dijo.

Las observaciones están relacionadas a las sanciones de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, concusión, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, y que se admite justicia restaurativa en casos de corrupción entre un dólar y un millón de dólares, y se advierte que en estos casos la acción penal podría extinguirse.

Por su parte, el abogado especialista en negocios internacionales Ismael Franco indicó que si bien el proyecto de ley puede desincentivar la práctica de ofrecer sobornos y dádivas a cambio de beneficios anticompetitivos, la justicia debe analizar los riesgos de sus determinaciones. “El riesgo potencial es la pérdida económica de actividades productivas, que deberá analizarse cuidadosamente por el Órgano Judicial antes de aplicar sanciones desmesuradas”.

La Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, en su informe sobre el proyecto, indica que “la posibilidad de hacer responsables a las empresas transmite un claro mensaje global de lucha contra la impunidad”.

Página Siete

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Etiquetas: Asamblea Legislativa PlurinacionalcorrupciónempresasLey Marcelo Quiroga Santa Cruz
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