AHORADIGITAL.- La vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED), Adriana Flores, aclaró que el referéndum revocatorio cuenta con un blindaje normativo en Bolivia que impide su aplicación discrecional, debiendo adecuarse estrictamente a las reglas constitucionales, explicando que este recurso solo puede activarse una vez cumplida la mitad del mandato de la autoridad en cuestión y queda totalmente prohibido durante su último año de gestión.
Asimismo, Flores enfatizó que la administración de cualquier consulta popular es competencia exclusiva del Órgano Electoral Plurinacional, siendo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el único ente facultado por ley para emitir las resoluciones que fijan los plazos del calendario y autorizan la apertura de libros para la recolección de firmas.
Ante las interrogantes sobre el rol de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el tratamiento de proyectos que buscan el acortamiento de mandatos, la vocal apeló firmemente al principio de jerarquía y supremacía normativa para que los legisladores adecuen sus propuestas al marco constitucional, argumentando la obligatoriedad de que todos los servidores públicos respeten la Carta Magna por encima de cualquier coyuntura política.
Finalmente, Flores detalló los elevados estándares que exige la Ley del Régimen Electoral para viabilizar operativamente esta consulta, lo cual busca evitar la instrumentalización de la democracia directa por minorías.
«Además de ello, es importante recalcar que en el desarrollo de la Constitución Política y la Ley del Régimen Electoral establecen que para la procedencia del referéndum revocatorio se requiere el 25% del padrón electoral nacional y el 20% de firmas de cada departamento. Entonces, esos son los aspectos que actualmente se encuentran vigentes y nosotros como órgano electoral debemos dar cumplimiento a esta normativa. Prácticamente es inviable entonces… consideramos que constitucionalmente debe ser analizado para resguardar siempre la constitución política del Estado».
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