El Banco Central de Bolivia (BCB) modificó las reglas utilizadas para calcular el tipo de cambio oficial y eliminó del reglamento el límite que impedía a los bancos vender dólares por encima de la cotización oficial más Bs 0,10.
Los cambios están contenidos en la Resolución de Directorio 142/2026, aprobada el 24 de septiembre. La disposición reemplaza la Resolución 88/2026, vigente desde junio, y profundiza el régimen de flexibilización cambiaria aplicado en Bolivia.
La nueva norma fue publicada este viernes y entró en inmediata aplicación.
¿Cómo se calculará el dólar oficial?
El tipo de cambio continuará definiéndose diariamente a partir de las operaciones en las que los bancos compran dólares. Sin embargo, cambia la fórmula empleada.
Hasta ahora se utilizaba un promedio ponderado, que consideraba el precio y el monto de cada operación. Con el nuevo reglamento se aplicará una mediana ponderada por monto.
En términos sencillos, el BCB ordenará las operaciones según el precio pagado por cada dólar y ubicará el valor que divide en dos el volumen negociado: la mitad por debajo y la otra mitad por encima.
Este método reduce la influencia de operaciones realizadas a precios excepcionalmente altos o bajos. Una transacción alejada de las demás podía mover el promedio, pero tendrá menor efecto sobre la mediana si representa una proporción pequeña del monto total.
El cálculo incluirá las compras de dólares efectuadas por bancos múltiples, bancos Pyme y el banco público a sus clientes. También incorporará las operaciones realizadas con el propio BCB. Quedan excluidas las transacciones entre entidades financieras.
¿Qué cambia para la venta de dólares?
La anterior resolución establecía que las entidades financieras no podían vender dólares por encima del tipo de cambio oficial más diez centavos. Por ejemplo, si la cotización era de Bs 12, el precio máximo permitido era de Bs 12,10.
Ese artículo ya no aparece en el nuevo reglamento. Por tanto, la Resolución 142/2026 elimina el límite específico de Bs 0,10 establecido en junio.
Esto no significa necesariamente que las entidades puedan fijar sus precios sin ninguna regulación. Para establecerlo se deberá verificar si existen otras disposiciones vigentes de la ASFI o del BCB que impongan límites a las operaciones de venta.
El tipo de cambio publicado por el BCB continuará funcionando como referencia para las transacciones de empresas y particulares. También será obligatorio para las operaciones del sector público y del ente emisor, además de los registros contables y de valoración.
Nueva hora de publicación
Los bancos deberán reportar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) las compras realizadas entre las 17:01 del día hábil anterior y las 17:00 de la jornada correspondiente.
El reporte deberá enviarse hasta las 17:30 y la ASFI tendrá diez minutos para remitir la información al BCB.
La cotización oficial será publicada cada día hábil a las 23:30, tres horas y media más tarde que bajo el anterior reglamento, y entrará en vigor al día siguiente.
El valor difundido los viernes regirá durante el sábado, domingo y lunes. En los feriados se mantendrá la cotización publicada el día hábil anterior.
La ASFI realizará inspecciones sobre la información enviada por las entidades financieras. La entrega de datos falsos o la omisión selectiva de operaciones podrá ser sancionada conforme a la Ley de Servicios Financieros.
El Deber






