El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira autorizó la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad, mediante el Decreto Supremo 5755, aprobado en el marco de la emergencia energética y social que atraviesa el país.
La disposición permite que personas y empresas, tanto públicas como privadas, importen estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas y productivas o utilizarlos como combustible para generar electricidad. La medida busca contribuir a garantizar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna.
Sin embargo, el gas importado bajo esta modalidad no podrá revenderse, comercializarse ni transferirse a terceros, bajo ninguna circunstancia. La norma establece que el combustible deberá destinarse exclusivamente al propósito autorizado.
¿Qué requisitos deberán cumplir los importadores?
Las personas naturales o jurídicas interesadas deberán obtener una autorización del ente regulador, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial.
Además, antes de ingresar el combustible al país, deberán registrar y reportar los volúmenes que pretenden importar, presentar documentación que certifique la calidad del producto e informar el precio de compra, junto con otros datos que exijan las autoridades.
Estos procedimientos buscan garantizar la trazabilidad de las operaciones y permitir el control y la fiscalización de las importaciones.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación correspondiente.
Condiciones para el transporte y suministro
El decreto establece requisitos técnicos según la modalidad de suministro. El gas natural transportado por ductos deberá cumplir las especificaciones vigentes para ese servicio, mientras que el distribuido mediante redes tendrá que ajustarse a la normativa correspondiente.
En el caso del gas natural licuado, deberán respetarse las condiciones técnicas y de seguridad previstas en los contratos con los proveedores y en las disposiciones aplicables.
La norma también incorpora modificaciones relacionadas con el transporte y la distribución de estos hidrocarburos, con el objetivo de facilitar su ingreso y utilización bajo las condiciones establecidas.
Una alternativa ante la emergencia energética
La autorización abre una vía para que empresas y otros agentes habilitados puedan gestionar directamente el abastecimiento de gas destinado a sus operaciones o a la generación eléctrica, sin depender exclusivamente de los mecanismos habituales de suministro.
No obstante, la aplicación de la medida dependerá de la reglamentación, las autorizaciones correspondientes y las condiciones técnicas y económicas de cada operación.
El decreto constituye un nuevo paso en la respuesta gubernamental a los problemas de abastecimiento energético. Su impacto dependerá de cuántos actores puedan acceder a las importaciones y de si estas operaciones contribuyen efectivamente a garantizar el suministro interno.
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