Las o los empleadores que no programen las vacaciones anuales de las o los trabajadores de una empresa privada, sufrirán la sanción de acumular las mismas, más allá de los dos años permitidos por ley, afirmó este lunes la ministra de Trabajo, Verónica Navia.
“El empleador tiene la obligación de programar las vacaciones. En el Decreto Supremo (4709) estamos poniendo que, si el empleador no ha programado en esa gestión esa vacación, esta es acumulable más allá de los dos años como establece la ley, entonces se acumularía un tercer año”, explicó la autoridad.
Navia agregó que, en este caso, el empleador puede impedir la acumulación de las vacaciones incluido un tercer año programando el descanso de sus trabajadores, pero que además está obligado a hacerlo.
ABI











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