El abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó que la Asamblea Legislativa no puede asumir de manera inmediata que Roger Mariaca dejó de ser Fiscal General por el solo hecho de haber sido aprehendido y señaló que primero debe establecerse su situación jurídica y, eventualmente, activarse alguno de los mecanismos previstos por ley.
Góngora señaló que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece causales específicas para la cesación o destitución del Fiscal General y que, hasta ahora, no se habría configurado ninguna de ellas.
“No ha pasado ninguno de los dos requisitos para hablar de cesación o destitución. No ha sido cesado de su cargo, ni mucho menos destituido. Él se encuentra aprehendido en este momento”, explicó.
El constitucionalista remarcó que la aprehensión tampoco implica, por sí misma, la pérdida del cargo, debido a que Mariaca mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada u otra causal legal que determine su salida.
“En Bolivia opera la presunción de inocencia. Todos en Bolivia somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, sostuvo.
En ese contexto, Góngora explicó que la Asamblea debe determinar primero cuál es la situación jurídica del Fiscal General antes de activar un mecanismo de sucesión o iniciar un proceso para elegir a una nueva autoridad.
La Ley Orgánica del Ministerio Público contempla mecanismos de suplencia. Uno de ellos corresponde a impedimentos temporales por viaje o enfermedad. Sin embargo, según el abogado, esas causales no se aplicarían al caso de Mariaca.
La norma también contempla situaciones como destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo. Góngora señaló que será necesario determinar si alguna de estas figuras puede aplicarse al escenario actual.
La suplencia
Mientras se define la situación de Mariaca, la normativa establece que la suplencia puede recaer en un fiscal departamental o en un fiscal superior, siguiendo un orden de prelación determinado por la antigüedad y otros requisitos establecidos legalmente.
Sin embargo, Góngora aclaró que esa suplencia no opera automáticamente.
“El propio artículo 25 te establece en su apartado numeral segundo que para este efecto de la suplencia se debe presentar esta documentación pertinente”, explicó.
Según el constitucionalista, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos debe ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional y posteriormente procesada por la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
Esa instancia debe verificar los documentos y establecer si corresponde la suplencia.
Por ello, Góngora cuestionó que se dé por hecho que una determinada autoridad ya asumió legalmente la conducción del Ministerio Público sin que previamente se haya cumplido ese procedimiento.
¿Cuándo puede intervenir la Asamblea?
El abogado explicó que la Asamblea tendrá un papel central si se configura una causal legal de cesación o si corresponde iniciar el procedimiento para elegir a un nuevo Fiscal General.
Entre las causales previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público mencionó una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o en un juicio de responsabilidades, una resolución definitiva de destitución en un proceso disciplinario, una renuncia aceptada, incapacidad sobreviviente, cumplimiento del periodo de funciones, jubilación, cumplimiento de los 65 años o fallecimiento, entre otras.
“Si se consuma una sentencia ejecutoriada, ya sea en juicio de responsabilidades o en materia penal, opera de manera inmediata la cesación del cargo”, explicó.
En otros casos, añadió, debe desarrollarse una investigación sumaria conforme al reglamento interno.
Por ello, sostuvo que la Asamblea no debería proceder directamente a elegir a un nuevo Fiscal General sin que previamente se establezca jurídicamente que el cargo quedó vacante.
¿Mariaca debe ser procesado por la vía ordinaria?
Otro aspecto que, según Góngora, deberá esclarecerse es la vía judicial en la que corresponde procesar a Mariaca.
Explicó que si los hechos atribuidos al Fiscal General fueron cometidos durante el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad del Ministerio Público, correspondería un juicio de responsabilidades, conforme a la Ley 044.
Sin embargo, si las investigaciones se refieren a hechos presuntamente cometidos cuando Mariaca ejercía como fiscal departamental de Santa Cruz, antes de asumir la Fiscalía General, podría corresponder la vía ordinaria.
“Si se trata de hechos ajenos a la función dentro de la Fiscalía General, es decir, cuando él se encontraba de fiscal departamental, evidentemente sí se podría sustanciar (…) en la vía ordinaria en la justicia penal”, explicó.
Por ello, consideró que será determinante conocer los delitos concretos que se atribuyan a Mariaca y el momento en que supuestamente fueron cometidos.
El caso Montaño
Góngora también se refirió a la situación de Luis Montaño, quien asumió el despacho de la Fiscalía General como interino tras la aprehensión de Mariaca.
Según el abogado, la controversia sobre su legitimidad está relacionada con el cumplimiento del procedimiento de suplencia y la documentación que debe ser presentada ante la Asamblea para acreditar la prelación correspondiente.
El constitucionalista señaló que, mientras no exista una causal legal de cesación, Mariaca continúa siendo Fiscal General desde el punto de vista jurídico, pese a encontrarse aprehendido.
“Al no tener esta sentencia en este momento, el fiscal general no se podría hablar que él ha sido, en este caso, cesado de sus funciones por ese requisito”, afirmó.
También rechazó la interpretación de que el fiscal departamental de Chuquisaca deba asumir automáticamente la Fiscalía General. Explicó que esa figura corresponde a los supuestos de impedimento temporal por viaje o enfermedad, circunstancias que no se presentarían actualmente.
La Asamblea Legislativa deberá abordar esta situación en medio de una crisis institucional que se profundizó tras la aprehensión de Mariaca y otros funcionarios del Ministerio Público.
Góngora advirtió que cualquier decisión sobre la conducción de la Fiscalía debe respetar la institucionalidad prevista por ley y los mecanismos de control establecidos para garantizar la independencia del Ministerio Público.
Además, cuestionó los procedimientos utilizados durante los operativos e intervenciones registrados en distintas sedes fiscales y señaló que cualquier vulneración de derechos deberá ser analizada por las autoridades jurisdiccionales.
“Estas cuestiones van a ser analizadas seguramente por el juez natural”, afirmó, al recordar que corresponde a los jueces garantizar tanto los derechos de las víctimas como las garantías constitucionales de las personas investigadas.
Así, antes de elegir a un nuevo Fiscal General, la Asamblea deberá definir si existe una vacancia efectiva del cargo, verificar la situación jurídica de Mariaca y establecer qué mecanismo de suplencia corresponde aplicar mientras se resuelve de manera definitiva la conducción del Ministerio Público.
La Razón




