La propietaria del predio «Villa Praga» en el municipio de Santa Cruz, Teresa Triviño Bazán, advirtió que activará las acciones previstas en la Ley N.º 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana contra los efectivos que continúen incumpliendo el mandamiento judicial de desapoderamiento emitido a su favor.
Su abogado, Ramiro Aguilera, afirmó que la negativa de ejecutar una orden judicial podría derivar no solo en sanciones disciplinarias, sino también en responsabilidades penales para los funcionarios policiales involucrados.
Asimismo, recordó que el caso ya ocasionó la pérdida de Bs 2 millones invertidos por el Estado en un centro deportivo en la ciudad de Santa Cruz que posteriormente fue cancelado porque la Policía Boliviana acreditó títulos falsos para acceder a los fondos de la UPRE durante la gestión del exministro de la Presidencia, Juan Ramon Quintana.
El jurista sostuvo que el predio, de 49.052 metros cuadrados, ubicado en la zona noroeste de Santa Cruz, cuenta con sentencias civiles y penales ejecutoriadas que reconocen el derecho propietario de su cliente.
Recordó que el 13 de agosto de 2018 se emitió un mandamiento de desapoderamiento y que, pese a ello, la Policía Montada continúa ocupando alrededor de 27.042 metros cuadrados del predio, motivo por el que el Comando Departamental de Santa Cruz habría obstaculizado el cumplimiento de la orden judicial.
Respecto al incumplimiento de la orden judicial, Aguilera enfatizó que el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal establece que la Policía tiene la obligación de cumplir los requerimientos y órdenes emitidos por las autoridades judiciales, sin que ninguna autoridad administrativa pueda modificarlos, retardarlos o dejarlos sin efecto. «El policía está obligado a ejecutar la orden judicial, no a discutirla», sostuvo.
En ese marco, anunció que, si persiste el desacato, solicitará la aplicación de la Ley N.º 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Explicó que el artículo 12 de esa norma sanciona el incumplimiento de requerimientos emitidos por autoridad competente con el retiro temporal de uno a dos años sin goce de haberes, mientras que el artículo 14 califica como “falta gravísima” el incumplimiento de resoluciones judiciales, conducta sancionada con la baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación.
El jurista advirtió que las consecuencias no serían únicamente disciplinarias. Señaló que los funcionarios que continúen incumpliendo el mandamiento de desapoderamiento también podrían enfrentar procesos por los delitos de Incumplimiento de Deberes (artículo 154 del Código Penal) y Desobediencia a la Autoridad (artículo 160). El primer sancionado con pena privativa de libertad y el otro con multas.
En ese sentido, afirmó que la defensa agotará todas las acciones legales para lograr la ejecución del fallo judicial y establecer responsabilidades contra quienes impidan su cumplimiento.
Fuente: Erbol







