La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la escalada de la conflictividad social en Bolivia en el contexto de las protestas que se desarrollan desde inicios de mayo de 2026. Asimismo, exhortó al Estado a implementar las recomendaciones contenidas en los informes “Cohesión social: el desafío para la consolidación de la democracia en Bolivia” y el informe final del GIEI Bolivia, en particular aquellas orientadas a fortalecer el diálogo democrático, intercultural y participativo, incluyendo representaciones de los sectores sociales movilizados, como vía para canalizar las demandas sociales y reducir la conflictividad.
En su último reporte, la Comisión hizo un repaso de los hechos registrados en el país desde mayo de esta gestión y los efectos que ha provocado en la población, en la economía y la seguridad.
Sin embargo, mantiene su postura sobre que «la protesta social constituye una expresión legítima de los derechos de reunión pacífica, libertad de expresión y participación en los asuntos públicos, especialmente en contextos de conflictividad social».
Asimismo, aclaró que las manifestaciones, entre ellas aquellas de carácter espontáneo, deben presumirse pacíficas, y las personas participantes tienen derecho a definir el contenido, la forma y el lugar de sus expresiones colectivas. Remarca que la protesta social es además un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas, por lo que el Estado debe tolerar cierto nivel de afectación a la vida cotidiana.
En ese marco, «corresponde al Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar su ejercicio, recordando que actos aislados de violencia no deslegitiman una protesta en su conjunto», subrayó en el informe la Comisión.
No obstante, el mismo documento manifiesta que toda actuación orientada al control de manifestaciones debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad en el uso de la fuerza. Al mismo tiempo, la CIDH «reconoce que los bloqueos de vías prolongados pueden generar afectaciones graves al ejercicio de otros derechos, particularmente cuando impiden el acceso a servicios de salud, el abastecimiento de alimentos o la circulación de insumos esenciales».
Cuando esto ocurre, advirtió la CIDH, «se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso».
El Deber






